En el ámbito de la contratación pública, las empresas sancionadas por infracciones graves o muy graves pueden quedar excluidas temporalmente de participar en licitaciones públicas. Esta prohibición, regulada por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), busca garantizar la integridad y la transparencia en el uso de los recursos públicos. Un informe reciente de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (JCCPC) analiza en profundidad las condiciones y los efectos de esta prohibición, así como las vías para restablecer la fiabilidad de las empresas afectadas.
La prohibición se activa cuando la sanción contra la empresa es firme, y puede entrar en vigor de manera inmediata si la resolución especifica la duración y el alcance de la sanción. En caso contrario, será necesario establecer estas condiciones mediante un procedimiento ad-hoc y registrarlas en el correspondiente Registro (ROLECE/RELI) antes de que comiencen a producir efectos.
Además, las empresas sancionadas tienen la opción de recurrir judicialmente la decisión y solicitar una medida cautelar de suspensión. Esta petición paraliza los efectos de la prohibición hasta que se emita una resolución sobre el recurso, ofreciendo una protección temporal que puede resultar esencial para las empresas que dependen de la contratación con el sector público.
Un aspecto destacado del informe es la posibilidad de que las empresas adopten medidas de self-cleaning* o autocorrección para restablecer su fiabilidad ante el órgano de contratación. Estas medidas incluyen el pago de sanciones pendientes, la colaboración con las autoridades y la implementación de sistemas internos que garanticen el cumplimiento normativo en el futuro. Con ello, las empresas pueden demostrar un compromiso para evitar infracciones futuras y, en algunos casos, pueden ser readmitidas en procedimientos de licitación.
Finalmente, es el órgano de contratación quien evaluará si estas medidas correctoras son suficientes para permitir la participación de la empresa en una licitación concreta. Este proceso, en línea con el derecho comunitario, representa un avance importante, ya que da a las empresas una segunda oportunidad para corregir su situación y participar en nuevas licitaciones.
Esta normativa no solo actúa como una medida de control, sino que también ofrece vías para que las empresas sancionadas puedan reorientar su trayectoria y mantenerse activas en el mercado público, promoviendo así una competencia más justa y transparente.
La Sentencia 1205/2024 de 4 de julio dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo aborda una cuestión importante sobre la interpretación del control análogo conjunto en los encargos de gestión de servicios públicos. Este concepto es clave para determinar si una entidad, sea pública o privada, puede ser considerada como «medio propio» de una administración pública, permitiéndole recibir encargos de gestión sin necesidad de licitación.
La decisión del Tribunal Supremo ha tenido repercusiones al anular una sentencia previa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC), que había aplicado una interpretación restrictiva de este control. Según el TSJC, para cumplir con el requisito de control análogo conjunto, cada poder adjudicador debía ejercer un control individual efectivo sobre la entidad gestora. Este criterio invalidaba ciertos encargos de gestión si algún poder adjudicador tenía una participación minoritaria o limitada.
El Tribunal Supremo, sin embargo, adoptó una postura más flexible, basada en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Según esta nueva doctrina, no es necesario que cada poder adjudicador ejerza un control absoluto o individual sobre la entidad, sino que se permite un control conjunto y funcional. Lo relevante es que los poderes adjudicadores tengan la capacidad de influir de manera decisiva en las decisiones estratégicas y operativas de la entidad encargada de la gestión, aunque no todos participen de manera igualitaria.
El caso en cuestión se originó cuando el Ayuntamiento de Esparreguera decidió delegar la gestión de la residencia Can Comelles a Sumar, S.L., una sociedad pública. Varios grupos municipales impugnaron esta decisión alegando que el Ayuntamiento no tenía un control suficiente sobre la entidad gestora. El TSJC falló a su favor, pero el Tribunal Supremo revocó esta sentencia.
La nueva interpretación del Tribunal Supremo subraya que el control análogo conjunto no debe entenderse de forma restrictiva, sino como una capacidad de influencia conjunta sobre las decisiones de la entidad. Además, establece que no es necesario que todos los poderes adjudicadores tengan participación en el capital de la entidad para ejercer este control. Esta sentencia refuerza un enfoque más funcional y práctico, reconociendo que el control puede ejercerse de manera colectiva, sin que cada entidad pública lo haga de forma independiente.
Esta decisión supone un precedente importante en la interpretación del control análogo conjunto, permitiendo una mayor flexibilidad en la gestión pública y ajustándose a las realidades de colaboración entre entidades públicas y privadas.
Según el art. 28.4 de la LCSP, las entidades del sector público deben programar la actividad de contratación que llevarán a cabo y publicar su Plan de Contratación en su perfil del contratante. En cuanto a las Entidades del Sector Público del ámbito de la Generalitat de Cataluña, este plazo finaliza el próximo 6 de diciembre de 2024.
Con el objetivo de planificar la actividad contractual de una entidad y de gestionar de manera más eficiente los recursos disponibles, las Entidades del Sector Público, en cumplimiento de la legalidad vigente, deben publicar anualmente las estimaciones para la realización de obras, suministros o servicios requeridos para la consecución de sus necesidades y fines.
Esta tarea permite también identificar, analizar y categorizar las necesidades de cada entidad, determinar los procedimientos contractuales a cubrir y definir los indicadores de evaluación que permitan el seguimiento y el control continuo. A posteriori, permite asimismo revisar el resultado del plan y corregir desviaciones o comprobar su adecuación a la realidad.
En cuanto a las Entidades del Sector Público del ámbito de la Generalitat de Cataluña, la Dirección General de Contratación Pública ha recordado estos días la obligación de los Entes de comunicar y publicar la previsión del conjunto de contratación anual (excluyendo los contratos menores) e insta a la publicación de estos datos en el perfil del contratante de la PSCP, en el apartado de documentos, indicando que el plazo máximo para la publicación de la previsión de contratación anual finaliza el próximo 6 de diciembre de 2024.
Cada vez más se solicita el DNI para realizar gestiones que podemos encontrar en el ámbito de nuestro día a día, desde una acción tan simple como recibir un paquete hasta el ejercicio de nuestros derechos de protección de datos ante una entidad.
El DNI contiene más información de la que nos pensamos, no es solamente el código identificador, nuestra fotografía o el nombre completo, también contiene nuestra firma, domicilio, equipo expedidor, el nombre de los progenitores, etc. (AEPD PS/00413/2021). La problemática surgida con relación a esta información relevante de nuestro DNI ha sido objeto de análisis por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) en multitud de procesos: casos de mensajería (0048/2023; PS/00413/2021), de selección de personal (PS/00003/2021), de reserva de alojamientos… (PS/00499/2022).
Según las resoluciones de la AEPD, el uso indebido del DNI puede suponer la vulneración de principios rectores de la protección de datos como son los de minimización de los datos, el de proporcionalidad del tratamiento, el de limitación de la finalidad, y el de la conservación de los datos.
Dicho esto, en el caso de querer ejercer un derecho de protección de datos ante una entidad, es necesario plantearnos si el tratamiento de datos de nuestro documento de identidad puede considerarse excesivo. Por ello, fundamentado en el artículo 5.1.c RGPD, referente al principio de minimización de datos, debe determinarse que la solicitud del DNI sea estrictamente necesaria para el tratamiento que se quiere realizar y, en consecuencia, el responsable de tratamiento debe asegurarse de que no recogen más datos personales de los necesarios para realizar la identificación de la persona solicitante. Hay que tener en cuenta que la base legitimadora de este hecho es el artículo 12.6 RGPD: «cuando el responsable del tratamiento tenga dudas razonables en relación con la identidad de la persona física que cursa la solicitud a que se refieren los artículos 15 a 21, podrá solicitar que se facilite la información adicional necesaria para confirmar la identidad del interesado.»
Los últimos procedimientos sancionadores resueltos sobre estos hechos son un indicativo de la preocupación que la AEPD tiene sobre el uso del DNI para la identificación, así encontramos imposiciones de multas que van desde 3.000 euros (PS/00570/2023) hasta 250.000 euros (PS/00003/2021), basadas en la aplicación del artículo 5.1 del RGPD.
Tal y como indica la AEPD: «el uso indebido del DNI sin las garantías suficientes puede tener múltiples efectos desfavorables para el titular de los datos». El método utilizado para la identificación de una persona debe ser pertinente, adecuado, proporcionado y respetar el principio de minimización de datos.
Algunas medidas alternativas o soluciones para la realización de la identificación del solicitante pueden ser mediante una identificación electrónica o realizar el envío de una solicitud a través de una cuenta de usuario junto con un factor de autenticación adicional remitido por otro canal diferente. A través de estas técnicas, se evita el uso de datos personales y se realiza la identificación mediante códigos o contraseñas que permitan asegurar que la persona que realiza el ejercicio de derechos es la correcta.
En definitiva, solicitar el DNI es una opción viable y legítima, pero debe limitarse su tratamiento a lo estrictamente necesario, y en palabras de la AEPD.: «Sólo se deberá recoger la información del DNI que sea pertinente para confirmar la identidad del sujeto, y si existen otras medidas menos graves que cumplen la finalidad de la identificación, lo más recomendable es abstenerse de utilizarlo.» (AEPD 0048/2023)
A partir de la publicación del Real Decreto 1026/2024 el día 09/10/2024, las empresas con más de 50 trabajadores tienen nuevas obligaciones sobre personas LGTBI y del colectivo trans. En particular, deberán contar con un conjunto de medidas destinadas a la igualdad de las personas LGTBI, las cuales deberán incluir un protocolo sobre acoso y violencia hacia personas LGTBI y deberán atender también especialmente a las personas trans.
La nueva regulación establece que las medidas deben negociarse en el contexto de convenios colectivos y/o mediante acuerdos de empresa negociados con la representación legal de los trabajadores. Aunque no queda claro en todas las situaciones, entendemos que se aplicarían aquí los mismos criterios de constitución de una comisión negociadora que se aplican en la elaboración de planes de igualdad.
El plazo que tienen las empresas para adoptar las medidas y el protocolo es de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de la norma (por lo tanto, el plazo finalizaría el 10/01/2025). Este plazo será de seis meses, sin embargo, si no hay en la empresa un convenio colectivo aplicable ni representación legal de los trabajadores. La norma precisa que, si la empresa ya tiene un protocolo sobre igualdad, este se puede ampliar para incluir los nuevos aspectos sobre personas LGTBI y personas trans, sin necesidad de hacer un protocolo diferente. Por otro lado, la norma establece que, si las empresas no adoptan las medidas a través de convenio o acuerdo de empresa en el plazo indicado, deberán aplicar las medidas previstas por el real decreto.
Aunque la norma establece que las empresas tienen libertad para decidir cómo deben ser las medidas y el protocolo que han de adoptar, la misma norma también determina que en todo caso se deberán tener en cuenta los contenidos mínimos previstos en los anexos 1 y 2 de la misma norma. Por todo ello, resulta claro que las empresas están obligadas a adoptar unas medidas específicas y a demostrar que les son aplicables, pero estas medidas ya vienen determinadas también en el mismo real decreto, sin que realmente se pueda negociar nada diferente de lo que está previsto en la norma jurídica.
Más información y detalle de la norma: https://www.boe.es/buscar/pdf/2024/BOE-A-2024-20402-consolidado.pdf
La legislación catalana instrumenta el derecho a la buena administración a través de las cartas de servicio, que informan sobre los servicios que gestionan las administraciones y están diseñadas para evaluar su gestión en un proceso de mejora continua. La legislación catalana —especialmente mediante la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno— ha promovido la implantación de las cartas de servicio en las administraciones. Estos documentos son una herramienta para garantizar el derecho de la ciudadanía a la buena administración en relación con la actividad de prestación de servicios.
En el informe anual del Síndic de Greuges de 2023 ya se señalaba que era necesario transformar la Administración catalana para adaptarla al nuevo contexto demográfico, social, económico y tecnológico. Y ahora, en el nuevo informe Las cartas de servicio en Cataluña, publicado el 14/10/2024, la Síndica constata que, actualmente, ésta es todavía una gran asignatura pendiente, ya que después de nueve años de vigencia de la Ley 19/2014, sólo un 12 % de las administraciones catalanas tienen al menos una carta de servicio aprobada. Además, de las cartas de servicio analizadas en el estudio, sólo un 21,3 % incluyen el contenido mínimo que establece la normativa.
Las cifras también indican que las cartas de servicio se han implementado mucho más en los municipios grandes que en los pequeños, ya que el 70 % de los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes cuentan con esta herramienta. En cuanto a la Generalitat, destaca que sólo disponga de diecinueve cartas de servicio, a pesar de la gran cantidad de servicios finalistas que presta.
Las cartas de servicio aprobadas hasta ahora se estructuran en función de tres fundamentos:
a) Información que la ciudadanía tiene derecho a conocer en relación con los servicios que se prestan.
b) Evaluación de la gestión mediante la adopción de compromisos basados en estándares mínimos de calidad. El objetivo es que la ciudadanía conozca las mejoras que se están produciendo. Además, es necesario establecer un sistema de indicadores que permita evaluar los compromisos, y el resultado de esta evaluación debe publicarse periódicamente en los portales de transparencia.
c) Interacción con la ciudadanía a través de encuestas de satisfacción, de la presentación de quejas y sugerencias o del establecimiento de mecanismos de reparación frente al incumplimiento de compromisos. Ante una posible controversia, la justicia restaurativa y la cultura de la gestión y transformación positiva de conflictos son un enfoque transformador que permite abordar los conflictos mediante procesos inclusivos y participativos, y espacios de escucha directa que facilitan la comunicación y la accesibilidad del ciudadano.
En paralelo, los estudios europeos que analizan la percepción que tiene la ciudadanía de la calidad de los servicios públicos que reciben tampoco arrojan buenos resultados, ya que Cataluña se sitúa por debajo de la media europea.
Así, para revertir esta situación, conviene que el conjunto de administraciones vea el modelo de gestión de cartas de servicio como una oportunidad para intensificar la relación directa con la ciudadanía, redefinir sus procesos y rendir cuentas de la gestión de los servicios públicos. Según la Síndica, “Es necesaria una transformación de la Administración que rediseñe los procesos internos, teniendo presentes los recursos existentes, para adaptarlos a las necesidades de la ciudadanía de Cataluña. Se debe garantizar una relación más directa, amable y personalizada con la ciudadanía, y es necesario analizar la importancia y la satisfacción de los servicios públicos; las oportunidades de la digitalización; la incorporación de herramientas de inteligencia artificial, y la evaluación de la gestión interna de los servicios públicos”.
Si necesitas más información y/o apoyo en la elaboración e implementación de las cartas de servicio, contacta con Faura-Casas.
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Con fecha 25 de mayo de 2023, se publicó la Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la cual se modifica la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021, por la cual se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y otras normas tributarias, en la que se establecía la introducción de un único modelo de corrección o rectificación de declaraciones, buscando una mejora en la gestión tributaria y avanzar en la asistencia al contribuyente. Así, aparece la nueva figura de autoliquidación rectificativa.
La voluntad del legislador, por tanto, es que las nuevas declaraciones rectificativas sustituyan, en aquellos tributos en los cuales así se establezca, el sistema dual vigente en el que coexisten las autoliquidaciones complementarias, previstas para completar o modificar las presentadas con anterioridad siempre que resulte un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver o compensar inferior, y la solicitud de rectificación de declaraciones, prevista para aquellos casos en los que se ha producido un perjuicio para el contribuyente.
Para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 13/2023, el pasado 5 de agosto se publicó la Orden HAC/819/2024, que aprueba la regulación de la autoliquidación rectificativa en el impuesto sobre el valor añadido y que añade el artículo 74 bis al reglamento del impuesto, con el objetivo de que, a través de la autoliquidación rectificativa, el contribuyente pueda rectificar, completar o modificar una autoliquidación ya presentada, sin tener en cuenta el resultado anterior y sin tener que esperar una respuesta por parte de la administración tributaria. Por tanto, a partir de la entrada en vigor de la norma, y para el impuesto sobre el valor añadido, desaparecen las declaraciones complementarias y la solicitud de devolución de ingresos indebidos.
La rectificación de autoliquidaciones entra en vigor a partir del mes de septiembre de 2024 para aquellos sujetos pasivos con un período de liquidación mensual y a partir de la liquidación del tercer trimestre de 2024 para aquellos sujetos pasivos con un período de liquidación trimestral. Por lo tanto, el nuevo modelo de autoliquidaciones rectificativas no se aplicará a las autoliquidaciones de períodos anteriores.
Como norma general, se podrán rectificar todas las declaraciones a través de este nuevo modelo excepto:
1- Las rectificaciones de cuotas indebidamente repercutidas a otros obligados tributarios.
2- Las modificaciones de cuotas correspondientes a operaciones acogidas a los regímenes especiales aplicables a las ventas a distancia y a determinadas entregas interiores de bienes y prestaciones de servicios, que están regulados en el capítulo XI de la Ley del impuesto.
Por otro lado, se sigue manteniendo la posibilidad de iniciar una solicitud de rectificación de autoliquidación en los casos mencionados anteriormente y cuando la rectificación esté motivada por una vulneración de una norma de rango superior. En este último caso, el contribuyente podrá escoger la vía de rectificación que más le convenga, teniendo en cuenta que en las autoliquidaciones rectificativas no se permite la presentación de documentación anexa ni efectuar alegaciones.
Asimismo, la Orden HAC/819/2024 aprueba el nuevo modelo 303, el cual ya incluye esta opción, y habilita la posibilidad de indicar que se está presentando la autoliquidación rectificativa, debiendo indicar el número de referencia de la declaración original y especificar si la rectificación es por una discrepancia con el criterio administrativo o por alguna otra causa.
La introducción de la autoliquidación rectificativa supone un avance y una mejora para los contribuyentes que, en la gran mayoría de casos, ya no tendrán que esperar una respuesta por parte de la administración tributaria cuando necesiten rectificar, modificar o complementar una autoliquidación.
En los últimos meses se está hablando mucho de las ayudas gubernamentales para la digitalización de las empresas, dado que se considera un objetivo clave para el desarrollo futuro, especialmente en el caso de pequeños empresarios.
Presentamos a continuación las características principales del programa Kit Digital y las formas de acceder a su financiación, así como un recordatorio del tratamiento contable a realizar en caso de resultar beneficiarios.
¿Qué es el Kit Digital?
El programa Kit Digital es un programa destinado para subvencionar la implantación de soluciones digitales en pequeñas empresas, microempresas y trabajadores autónomos, con el objetivo de modernizar el tejido productivo del país y fomentar su crecimiento. Esta iniciativa se enmarca en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Agenda España Digital 2025 y el Plan de Digitalización de PYMEs 2021-2025. El programa cuenta con un presupuesto total de 3.067 millones de euros y está financiado por la Unión Europea a través de los fondos NextGenerationEU.
Lo que se busca es modernizar las empresas y mejorar su competitividad mediante la adopción de herramientas tecnológicas que les permitan operar de manera más eficiente y tener mayor presencia en nuevos mercados.
Las ayudas pueden ser utilizadas para mejoras en la página web, gestión de redes sociales, refuerzo de la ciberseguridad, uso de inteligencia empresarial, implementación de la factura electrónica, gestión de una plataforma de Marketplace, etc. (más…)