1.- Disposición adicional quinta
La Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de Trabajo” introdujo la posibilidad de suscribir contratos de duración determinada por el tiempo necesario para la ejecución de proyectos que se lleven a cabo por parte de entidades del sector público asociados «a la estricta ejecución del Plan de Recuperación, transformación y resiliencia» y, también, por la ejecución programas de carácter temporal con financiación de fondos de la Unión Europea.
Para más información:
Font: Nota informativa: boletín VALLBÉ (febrero 2022) vallbe.cat
Ya está disponible la actualización del «Manual de Contabilidad de las Administraciones Locales» editado en 2014 por Faura-Casas Editorial, recogiendo los contenidos de la primera edición de Faura-Casas, Auditores-Consultores, SL – con la participación de la mayoría de los autores que ya colaboraron en su redacción.
Este Manual de Contabilidad Pública está especialmente pensado para la formación contable de los empleados públicos del sector local. Además de los 25 bloques teóricos, se incluyen diversos ejercicios prácticos.
Se puede adquirir a través del siguiente enlace: https://lnkd.in/dhkjAshJ
El impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica es un tributo propio de la Generalitat de Catalunya, cuyo objeto es gravar las emisiones de dióxido de carbono que producen estos vehículos y que inciden en el incremento de las emisiones de gases de efecto invernadero.
Este tributo tiene carácter finalista y debe nutrir a partes iguales el Fondo climático y el Fondo de patrimonio natural. El impuesto se gestiona mediante padrón y es elaborado y aprobado por la Agencia Tributaria de Catalunya a partir de los datos de que dispone.
El impuesto lo tienen que pagar las personas (físicas y jurídicas) que sean titulares de un vehículo (turismo, furgoneta o motocicleta) con domicilio fiscal en Catalunya en 2020 (primer año de aplicación). También están obligadas las personas jurídicas sin residencia fiscal en Cataluña, pero que tengan un establecimiento, sucursal u oficina y vehículos registrados en Cataluña durante el 2020. (más…)
Artículo publicado por Joan B. Casas, socio fundador de Faura-Casas, en La Vanguardia, 26 de septiembre de 2021
Aeroport, Madrid… debats recurrents
Dentro del Plan Estratégico 2015-2019, la Agencia Española de Protección de Datos ha realizado el Plan de inspección de oficio de la atención sociosanitaria con el objetivo principal de analizar los tratamientos de datos personales que se efectúan en este ámbito e investigar su adaptación a la normativa de protección de datos con carácter preventivo.
La atención sociosanitaria engloba la coordinación de la asistencia sanitaria y social dirigida a colectivos especialmente vulnerables como, por ejemplo, la tercera edad, enfermos crónicos, personas con alguna discapacidad física, psíquica o sensorial y en riesgo de exclusión social. El plan de inspección se refiere a la prestación simultánea intensiva, continuada y sinérgica de los servicios sociales y sanitarios. La Agencia considera que más de un sector sociosanitario debería hablar del denominado “espacio sociosanitario” en el que se coordinan los servicios sociales y los sanitarios para prestar una atención integral, que no sea fragmentada, al usuario que presente simultáneamente enfermedades crónicas y dependencia con servicios trasversales y multidisciplinares que atienden al individuo de forma más eficaz y de acuerdo con sus necesidades específicas.
La AEPD empezó su plan de inspección en junio de 2018. Para ello, realizó la planificación de la auditoría identificando los actores involucrados y realizó un estudio previo basado en la investigación documental a través de Internet; en esta fase la Agencia se reunió con el IMSERSO. En la siguiente fase, la AEPD procedió a solicitar información y documentación a los centros inspeccionados, excluyendo Cataluña y País Vasco por razón de competencias. La Agencia realizó inspecciones de septiembre de 2018 a diciembre del mismo año en centros de Atención sociosanitaria de referencia de carácter público estatal para la atención a enfermos con una determinada dolencia, hospitales de media estancia y convalecencia público de una Comunidad Autónoma dependientes de su Consejería de Sanidad, residencia de mayores especializada en Alzheimer de un Ayuntamiento gestionado por una empresa privada con contrato de gestión indirecta y centros privados sociosanitarios de atención a enfermos mentales con plazas concertadas, privadas y de aseguradoras privadas. El plan de inspección resulta en la emisión del informe.
El capítulo 7 de conclusiones y recomendaciones del informe explica las diferentes deficiencias detectadas y aspectos susceptibles de mejora y las recomendaciones propuestas para la subsanación o mejoras de estas.
La asistencia sociosanitaria requiere el tratamiento de muchos datos personales, entre los que se incluyen datos las categorías especiales. La prestación sanitaria demanda el uso de datos sanitarios, incluyendo la Historia Clínica, diagnósticos, tratamientos, etc.; datos de la Historia Social como informes sociales, información sociofamiliar y del entorno, situación económica personal, redes de apoyo, etc.; informes psicopedagógicos; datos de evaluación de autonomía, etc.; registro de incidencias como caídas o alteraciones conductuales de las personas usuarias, etc.; el denominado Plan de Atención Personalizada/Individualizada (PAP/PAI) de la persona usuaria; datos de familiares o de personas responsables de la persona usuaria; contrato de convivencia; entre otros datos personales.
La Agencia ha detectado que estos datos personales se utilizan frecuentemente en documentación en formato papel que pueda encontrarse dispersa en los diferentes espacios físicos del centro sociosanitario, es lo que la AEPD ha llamado “islas de información” y considera que, en determinadas casuísticas, puede afectar a la integridad y disponibilidad de los datos personales. También la Agencia detecta que los datos personales son tratados por diferentes perfiles profesionales, por ejemplo, en las reuniones interdisciplinares mediante las que se coordina la atención y se realizan los seguimientos de las personas usuarias. El sector sociosanitario requiere que trabajen diferentes perfiles, personal médico, enfermero, fisioterapéutico, terapéutico ocupacional, psicológico, psicopedagogo, asistencial no diplomado (auxiliares), así como otro personal gestor o de apoyo e, incluso, orientadores espirituales en los centros religiosos, todo el personal coordinado con la finalidad de atender a la persona usuaria de forma integral y personalizada. En este sentido, la Agencia relata el ejemplo expreso de una persona usuaria que vocifera sin motivo aparente o causa conocida y el origen de su malestar puede ser tanto físico, como psíquico o social, por lo que se necesita toda la información posible para prestar la debida atención a la persona usuaria.
Antes estas situaciones detectadas por la Agencia, la misma sugiere que una posible solución, dentro de los recursos disponibles, es la digitalización total de la historia sociosanitaria del centro. Para ello, aplicando los principios de protección desde el diseño y por defecto, se otorgarían a los perfiles profesionales los diferentes accesos a los datos personales que necesiten para poder realizar la debida prestación sanitaria. La información se estructura por distintos accesos e inicialmente se otorgan los privilegios de acceso mínimo necesarios para la prestación sociosanitaria, depurando posterior y puntualmente otras necesidades en base a los nuevos requerimientos que se presenten.
Todo ello, deberá acompañarse del compromiso de confidencialidad escrito y suscrito por el personal que, además del personal propio, puede incluir personas becarias, estudiantes en prácticas, personal de empresas externas.
El capítulo 7 detecta otras situaciones a subsanar y mejorar como la información del tratamiento de datos personales a las personas usuarias y familias, licitud del tratamiento, los flujos de datos entre administraciones y otros actores públicos y privados, análisis de contrato, pliegos y convenios y otras adaptaciones al Reglamento General de Protección de Datos. Entre otras subsanaciones y mejoras propuestas por la Agencia se menciona el procedimiento de identificación y gestión de las quiebras de seguridad, la realización de un Análisis de Riesgos para determinar las medidas técnicas y organizativas apropiadas al nivel de riesgos detectado a fin de garantizar la seguridad de los tratamientos de datos personales, las correspondientes Avaluación de Impacto relativas a la Protección de Datos.
Es en el capítulo 8 del informe donde se encuentra el decálogo de recomendaciones que puede resumirse del siguiente modo:
El informe recoge en el capítulo 9 algunas preguntas frecuentes que resultan de utilidad práctica como, por ejemplo, que no se pueden cancelar determinados datos personales de una persona usuaria a petición suya porque es preciso mantener la autenticidad de la historia sociosanitaria.