Añadimos un nuevo capítulo en la particular relación entre Europa y los Estados Unidos de América en la protección de los datos personales. Recordemos que, en 2015, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) invalidó el antiguo marco de transferencias internacionales de datos entre UE-EEUU, llamado Safe Harbor (Puerto Seguro), al entender que no ofrecía suficiente protección. Durante el impasse que duró un año, la única alternativa para realizar transferencias internacionales era el uso de las denominadas «Cláusulas Contractuales Tipo» de la Comisión Europea (SCC) hasta que en el 2016 se aprobara un nuevo marco de transferencias internacionales de datos entre UE-EEUU, llamado Privacy Shield (Escudo de privacidad). El Privacy Shield enmendaba los anteriores problemas en la seguridad de los datos y volvía a facilitar las transferencias internacionales de forma sencilla entre los operadores de UE y EEUU.
Ahora, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea vuelve a invalidar la Decisión del Escudo de Privacidad (Privacy Shield), en la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de julio de 2020, en el caso C-311 / 18. La decisión del TJUE da respuesta a la petición de decisión prejudicial planteada por la High Court irlandesa, en la que se planteaba la cuestión de validar las Cláusulas Contractuales Tipo (SCC) y el Escudo de Privacidad (Privacy Shield), dado que se argumentaba que el acceso por parte de las autoridades públicas de los EEUU en los datos transferidos no respetaba los derechos fundamentales, y era contrario a las exigencias del RGPD. En concreto, el TJUE señala que:
Por un lado, la limitación a la protección de datos que deriva de la normativa interna de EEUU, relativa a los accesos y el uso por parte de las autoridades de EEUU son considerados contrarios al principio de proporcionalidad, asentado en el RGPD. Debido a que los programas de vigilancia no se limitan al tratamiento de los datos estrictamente necesarios.
Y, por otro lado, el TUE considera que el Privacy Shield no garantiza la tutela judicial efectiva. En la Sentencia declara que el mecanismo del Defensor del Pueblo, contemplado en la Decisión del Escudo de Privacidad, no proporciona a los interesados una vía de recurso ante un órgano que ofrezca garantías sustancialmente equivalentes a las exigidas en el Derecho de la Unión, que aseguren la independencia del Defensor del Pueblo y que le faculten a adoptar decisiones vinculantes respecto a los servicios de inteligencia estadounidenses.
@ Faura-Casas