Con el fin de prevenir que se puedan producir situaciones de mal uso o de abuso, de la figura jurídica de la contratación de emergencia, la Junta Consultiva del Estado (JCE) recuerda la interpretación de las condiciones bajo las que debe utilizar la tramitación de emergencia y la forma en la que ésta debe realizarse.
El corpus jurídico aprobado durante la vigencia del estado de alarma contiene una inequívoca declaración sobre la aplicación a todos los contratos públicos (que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente a la COVID-19 de la llamada tramitación de emergencia (procedimiento regulado en el artículo 120 de la LCSP).
Con el fin de prevenir que se puedan producir situaciones de abuso de esta figura jurídica, la JCE recuerda la regulación general de la tramitación de emergencia:
Teniendo en cuenta lo anterior conviene destacar una serie de aspectos que, atendiendo al mayor número de contratos sujetos a una tramitación de emergencia en la coyuntura actual, deben tener especialmente en consideración los órganos de contratación, cómo:
La LCSP no recoge, en cambio, especialidades para estos contratos en relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad previsto con carácter general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP.
La relajación de los requisitos procedimentales en la tramitación de emergencia tiene como finalidad la inmediata ejecución de la prestación contratada, pero esto no excluye que, a posteriori, puedan llenarse las exigencias de los principios de publicidad y transparencia. Recomendamos que, incluso en los limitados supuestos en los que se aplique esta contratación verbal, se proceda a documentar adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato.
Para más información: http://www.contratosdelsectorpublico.es/DocumentosWEB/01JuntasConsultivas/JCCAMEH/JCCPE%20Nota%20sonbre%20la%20tramitaci%C3%B3n%20de%20emergencia.pdf
@ Faura-Casas