Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: recordatorio sobre la tramitación de expedientes de emergencia

Con el fin de prevenir que se puedan producir situaciones de mal uso o de abuso, de la figura jurídica de la contratación de emergencia, la Junta Consultiva del Estado (JCE) recuerda la interpretación de las condiciones bajo las que debe utilizar la tramitación de emergencia y la forma en la que ésta debe realizarse.

El corpus jurídico aprobado durante la vigencia del estado de alarma contiene una inequívoca declaración sobre la aplicación a todos los contratos públicos (que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente a la COVID-19 de la llamada tramitación de emergencia (procedimiento regulado en el artículo 120 de la LCSP).

Con el fin de prevenir que se puedan producir situaciones de abuso de esta figura jurídica, la JCE recuerda la regulación general de la tramitación de emergencia:

  • La regulación de la tramitación de emergencia se encuentra contenida en el artículo 120 de la LCSP, que contiene los supuestos que, en general, justifican la tramitación de emergencia y también las condiciones y límites establecidos en su ejercicio. En la situación presente, este precepto debe interpretarse coordinadamente con la regla especial que establece el artículo 16 de Real Decreto-ley 7/2020. La aplicación de esta última puede suponer un incremento en los casos en que se aplica la tramitación de emergencia.

Teniendo en cuenta lo anterior conviene destacar una serie de aspectos que, atendiendo al mayor número de contratos sujetos a una tramitación de emergencia en la coyuntura actual, deben tener especialmente en consideración los órganos de contratación, cómo:

  • Necesidad de cumplir lo dispuesto en la Disposición adicional 136 de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, que hace referencia a la comunicación del inicio de actuaciones mediante régimen de tramitación de emergencia a la Intervención Delegada la competencia orgánica o territorial se corresponda con la de la autoridad que tenga que aprobar el gasto necesario para hacer frente a esta actuación.
  • La publicación de los contratos celebrados por la vía de la tramitación de emergencia no puede exigir la publicación previa del anuncio de la licitación del contrato. Así, el artículo 120 LCSP excluye la obligación de tramitar el expediente de contratación, y por tanto la necesidad de publicar el anuncio previo y los trámites de este expediente.

La LCSP no recoge, en cambio, especialidades para estos contratos en relación a la publicidad de los actos de adjudicación y formalización en el perfil de contratante del órgano de contratación respecto al régimen de publicidad previsto con carácter general por los artículos 151.1 y 154.1 de la LCSP.

  • El artículo 37 LCSP reconoce la posibilidad de que la formalización durante un procedimiento de contratación de emergencia tenga carácter verbal. Señala este precepto que «Las entidades de sector público no podrán contratar verbalmente, salvo que el contrato tenga, de acuerdo con lo señalado en el artículo 120.1, carácter de emergencia.»

La relajación de los requisitos procedimentales en la tramitación de emergencia tiene como finalidad la inmediata ejecución de la prestación contratada, pero esto no excluye que, a posteriori, puedan llenarse las exigencias de los principios de publicidad y transparencia. Recomendamos que, incluso en los limitados supuestos en los que se aplique esta contratación verbal, se proceda a documentar adecuadamente la adjudicación y formalización del contrato.

  • Como ya se ha visto, se recuerda que la utilización de la tramitación de emergencia del artículo 120 de la LCSP y del artículo 16 de Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico de la COVID-19 no es enteramente libre para el órgano de contratación, sino que está sometida a la concurrencia de una causa legal que la justifique.

Para más información: http://www.contratosdelsectorpublico.es/DocumentosWEB/01JuntasConsultivas/JCCAMEH/JCCPE%20Nota%20sonbre%20la%20tramitaci%C3%B3n%20de%20emergencia.pdf

 

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@ Faura-Casas

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