La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, constituyen la normativa de aplicación general que regula los procedimientos y la estructura de ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia español.
Ambas Órdenes Ministeriales establecen, por un lado, «órganos responsables» a nivel de componente y de medida e integrados en una entidad decisora, y, por otro lado, “órganos gestores» a nivel de proyecto y subproyecto y encuadrados en una entidad ejecutora.
La responsabilidad de todos estos órganos se concreta en la firma y tramitación de un informe de gestión, además del resto de informes y certificados previstos en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre. Este informe de gestión se define como el documento elaborado y firmado, según sea el ámbito, por el órgano gestor de una entidad ejecutora para el proyecto o el subproyecto, o por el órgano responsable de la medida, o el órgano responsable del componente de una entidad decisora por el que el firmante se hace responsable de la información que consta en el mismo en relación con la ejecución del PRTR y que acredita el estado de situación en cada ámbito (componente, medida, proyecto o subproyecto) en relación con los correspondientes hitos y objetivos y con el resto de los requerimientos del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como de la información contable sobre el gasto en que se ha incurrido.
@ Faura-Casas