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Ley de protección de informantes, transposición de la directiva whistleblowing

El 16 de febrero de 2023, el Congreso aprobó la Ley 2/2023, de 20 de febrero, que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción (transposición de la Directiva Whistleblowing). Su finalidad principal es amparar a toda persona física que informe sobre alguna de las acciones u omisiones que dicha Ley desarrolla en su artículo 2, como, por ejemplo: “infracciones del Derecho laboral en materia de seguridad y salud en el trabajo, se entiende sin perjuicio de la establecida en su normativa específica.” 

También tiene como finalidad el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de la cultura de la información o comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público.

Las empresas con a partir de 250 empleados tenían hasta el 13 de junio de 2023 para implementar un canal de denuncias. El 1 de diciembre de 2023, finaliza el plazo para las empresas con a partir de 50 empleados. (más…)

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Ley 2/2023 de protección del “informante” y el canal de denuncias a implementar en las entidades del sector público

Se prevé la obligación para todo el sector público de implementar un canal interno de denuncias. Todos los poderes adjudicadores, independientemente de su tamaño, deberán contar con este canal de denuncias.

De la normativa reguladora resulta reseñable poner de manifiesto:

  • Se deberá garantizar la confidencialidad de la identidad del informante y de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen.
  • En el caso de existir diferentes canales internos de denuncia, estos deberán integrarse y estar disponibles de manera unificada en la página principal de la entidad.
  • Debe existir un procedimiento de gestión de las informaciones recibidas
  • Se impone la obligación de realizar consulta previa con los sindicatos y representación legal de los trabajadores (empleados públicos).
  • El órgano de administración o de gobierno tendrá la condición de responsable del tratamiento de los datos personales que sean objeto de tratamiento durante las denuncias.

(más…)

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