El artículo 38.c) del Código de Comercio establece que las cuentas anuales pueden reformularse cuando contienen errores materiales que comprometen de forma significativa la imagen fiel de una entidad, considerando la reformulación de cuentas como una medida de carácter excepcional. La norma también permite reformular cuando surgen riesgos que afectan el cierre contable y que no eran conocidos al momento de formular las cuentas.
Según lo previsto en la norma, la reformulación de las cuentas anuales puede realizarse entre su formulación y aprobación, dado que, una vez aprobadas por el órgano de gobierno, ya no es posible llevar a cabo la reformulación. Por tanto, cualquier error o riesgo detectado con impacto relevante en unas cuentas anuales ya aprobadas, de acuerdo con las normas de registro y valoración del Plan General Contable (RD 1514/2007, de 16 de noviembre), deberá tratarse como un error contable en el ejercicio siguiente, reexpresando las cifras aprobadas y explicando la naturaleza del error, el ejercicio en que ocurrió, y las partidas afectadas de los estados financieros. Estas cifras deberán reexpresarse para que sean comparables con las del nuevo ejercicio a formular.
La Resolución del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) de 5 de marzo de 2019 establece directrices más específicas sobre la aplicación de la reformulación. Esta resolución proporciona un marco que ayuda a entidades y auditores a evaluar si es necesario proceder a la reformulación, basándose en criterios como la magnitud del error, el impacto sobre la información financiera y la obligación de mantener la transparencia y fiabilidad de las cuentas anuales. Además, enfatiza que la reformulación debe llevarse a cabo con una justificación adecuada, que permita entender claramente la naturaleza y alcance de las correcciones realizadas.
En esta línea, existen diversas sentencias del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales que refuerzan la idea de que la reformulación de cuentas no debe usarse de manera rutinaria o con fines meramente estéticos, sino únicamente en situaciones en las que los estados financieros contengan errores significativos que afecten a su fiabilidad. Por ejemplo, en la sentencia del 16 de abril de 2024 (STS 647/2024), el Tribunal Supremo sostiene que «las decisiones empresariales deben basarse en una interpretación veraz de la situación económica y financiera de la entidad, y, por ello, la reformulación solo es aplicable cuando los errores afectan de manera significativa esta interpretación». Asimismo, subraya que «la reformulación de cuentas anuales debe estar debidamente justificada y no puede ser una herramienta para corregir cualquier tipo de error sin la relevancia necesaria».
De manera similar, la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona del 26 de julio de 2024 (Sentencia 845/2024) reitera que la reformulación no debe utilizarse como recurso para corregir errores menores o de naturaleza puramente superficial. En este caso, se discutió la necesidad de corregir errores en la valoración de existencias, y el tribunal enfatizó que «la reformulación solo procede si el error es significativo y altera sustancialmente la visión de la empresa frente a accionistas y terceros interesados».
En definitiva, la reformulación de las cuentas es una herramienta destinada a garantizar que la información financiera refleje con precisión la situación económica y financiera de la entidad, pero su uso debe ser muy puntual y reservado para casos excepcionales. Además, el proceso de reformulación debe estar debidamente justificado, abordando errores materiales que realmente afecten la fiabilidad de las cuentas y la interpretación de la situación patrimonial de la entidad.