Prórroga “pactada” con el contratista en casos en que no se ha realizado con el preaviso normativo

El Informe 32/2024, de 12 de diciembre, de la Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado (JCCPE), prevé, en relación con el art. 29.2 de la LCSP, que “el órgano de contratación acuerde la prórroga del contrato prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando no haya tenido lugar el preaviso contemplado con la antelación prevista, siempre que haya aceptación de la prórroga por parte del contratista».

El informe repasa la regulación del art. 29.2 de la LCSP y los supuestos en que la prórroga es obligatoria para el contratista. Adicionalmente, razona que la regulación de la prórroga efectuada por este art. 29.2 de la LCSP «no limita la posibilidad de prórroga al supuesto en que sea obligatoria para el contratista».

Este informe considera que este precepto “establece unas garantías en beneficio del empresario para una mayor seguridad jurídica (caso del preaviso) y para que la prórroga del contrato no le sea excesivamente gravosa (caso del supuesto de demora de la Administración en el pago del precio)». Pero al margen del supuesto de prórroga obligatoria, «de ninguna manera impide la posibilidad de que dé su consentimiento a un acuerdo de prórroga adoptado por el órgano de contratación fuera de los márgenes para los que resulta obligatorio, consentimiento que, en todo caso, deberá ser expreso”.

Por todo ello, la JCCPE concluye que “de acuerdo con lo previsto en el artículo 29.2 de la LCSP, resulta posible que el órgano de contratación acuerde la prórroga del contrato prevista en los pliegos de cláusulas administrativas particulares cuando no haya tenido lugar el preaviso con la antelación prevista de dos meses antes de la finalización del plazo de duración del contrato, salvo que en el pliego que rija el contrato se establezca un plazo mayor, siempre que haya aceptación expresa de la prórroga por parte del contratista”.

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Efecto de las modificaciones previstas en los Pliegos sobre el Valor Estimado del Contrato

Efecto de las modificaciones previstas en los Pliegos sobre el Valor Estimado del Contrato

El artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que los contratos de las administraciones públicas se podrán modificar durante su vigencia hasta un máximo del 20 % del precio inicial.

Ante esta posibilidad, los Poderes Adjudicadores disponen de un abanico de posibilidades para configurar la estructura económica de los contratos sujetos a la LCSP, aplicando los criterios que a estos efectos estableció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña en su Informe 2/2020, 27 de marzo, relativo al cálculo del porcentaje de modificación de los contratos y cálculo del valor estimado de los contratos en caso de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares adviertan de la posibilidad de modificarlos y se prevea la posibilidad de prorrogar su duración.

Así, a modo de ejemplo, se analizan varios supuestos para el cálculo del valor estimado de los contratos con el límite del 20 % del precio inicial, en función de la duración de los mismos y la previsión o no de prórrogas. (más…)

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Estrategias en caso de licitaciones desiertas: las orientaciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 16 de junio de 2022 (asunto C-376/21) ha tenido un impacto fundamental en las dinámicas de las pujas, particularmente en relación con los procedimientos negociados sin publicidad. Esta decisión ha impactado directamente sobre la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) aplicable en España, ampliando las opciones disponibles de las que dispone el órgano de contratación frente a un procedimiento de contratación que ha quedado desierto.

Antes de esta sentencia, existían dos normas fundamentales que regulaban los procedimientos negociados sin publicidad. Primero, era un requisito invitar al menos a tres empresas a participar en estos procedimientos. Y segundo, si una licitación quedaba desierta porque las ofertas presentadas eran inaceptables, se consideraba obligatorio invitar a estos licitadores a participar en un futuro procedimiento negociado sin publicidad. (más…)

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El responsable del contrato: el garante de la contratación pública

La figura del responsable del contrato fue introducida por primera vez en nuestra legislación con la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público con el objetivo de reforzar el control del cumplimiento del contrato y agilizar la resolución de las distintas incidencias que pueden surgir durante su ejecución.

En su regulación inicial, se contemplaba a la responsable del contrato como una opción” los órganos de contratación podrán designar a un responsable del contrato”, hasta que, con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP ) se tomó partido: “los órganos de contratación tendrán que designar un responsable del contrato”.

En este caso, un solo verbo sirvió para diseñar el camino de profesionalizar la contratación pública, haciendo imperativo el control ordinario de la misma. (más…)

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Los anticipos de caja fija

Aproximación conceptual y rasgos característicos de este sistema de pago a la Ley de Contratos del Sector Público.

La Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria regula los anticipos de caja fija en su artículo 78 determinando que son (más…)

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Junta Consultiva de Contratación Pública del Estado: recordatorio sobre la tramitación de expedientes de emergencia

Con el fin de prevenir que se puedan producir situaciones de mal uso o de abuso, de la figura jurídica de la contratación de emergencia, la Junta Consultiva del Estado (JCE) recuerda la interpretación de las condiciones bajo las que debe utilizar la tramitación de emergencia y la forma en la que ésta debe realizarse.

El corpus jurídico aprobado durante la vigencia del estado de alarma contiene una inequívoca declaración sobre la aplicación a todos los contratos públicos (que tengan por objeto atender las necesidades derivadas de la protección de las personas y otras medidas adoptadas por el Consejo de Ministros para hacer frente a la COVID-19 de la llamada tramitación de emergencia (procedimiento regulado en el artículo 120 de la LCSP). (más…)

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Modificación de la LCSP mediante la aprobación del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea

La modificación ha sido operada por la disposición final primera del Real Decreto Ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. La modificación ofrece nueva redacción al artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, que queda redactado así y que comparativamente vemos en el siguiente cuadro (texto en rojo eliminado, texto en verde añadido): (más…)

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