mayo 30, 2024 Nuestra opinión Autor: Ana Martín
Efecto de las modificaciones previstas en los Pliegos sobre el Valor Estimado del Contrato
El artículo 204 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, establece que los contratos de las administraciones públicas se podrán modificar durante su vigencia hasta un máximo del 20 % del precio inicial.
Ante esta posibilidad, los Poderes Adjudicadores disponen de un abanico de posibilidades para configurar la estructura económica de los contratos sujetos a la LCSP, aplicando los criterios que a estos efectos estableció la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de la Generalidad de Cataluña en su Informe 2/2020, 27 de marzo, relativo al cálculo del porcentaje de modificación de los contratos y cálculo del valor estimado de los contratos en caso de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares adviertan de la posibilidad de modificarlos y se prevea la posibilidad de prorrogar su duración.
Así, a modo de ejemplo, se analizan varios supuestos para el cálculo del valor estimado de los contratos con el límite del 20 % del precio inicial, en función de la duración de los mismos y la previsión o no de prórrogas. (más…)
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