SectorPúblic;JCCPC;ROLECE/RELI

Informe sobre las prohibiciones de contratar con el Sector Público por infracción grave o muy grave de acuerdo con el artículo 71.1.b) de la LCSP

En el ámbito de la contratación pública, las empresas sancionadas por infracciones graves o muy graves pueden quedar excluidas temporalmente de participar en licitaciones públicas. Esta prohibición, regulada por la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP), busca garantizar la integridad y la transparencia en el uso de los recursos públicos. Un informe reciente de la Junta Consultiva de Contratación Pública de Cataluña (JCCPC) analiza en profundidad las condiciones y los efectos de esta prohibición, así como las vías para restablecer la fiabilidad de las empresas afectadas.

La prohibición se activa cuando la sanción contra la empresa es firme, y puede entrar en vigor de manera inmediata si la resolución especifica la duración y el alcance de la sanción. En caso contrario, será necesario establecer estas condiciones mediante un procedimiento ad-hoc y registrarlas en el correspondiente Registro (ROLECE/RELI) antes de que comiencen a producir efectos.

Además, las empresas sancionadas tienen la opción de recurrir judicialmente la decisión y solicitar una medida cautelar de suspensión. Esta petición paraliza los efectos de la prohibición hasta que se emita una resolución sobre el recurso, ofreciendo una protección temporal que puede resultar esencial para las empresas que dependen de la contratación con el sector público.

Un aspecto destacado del informe es la posibilidad de que las empresas adopten medidas de self-cleaning* o autocorrección para restablecer su fiabilidad ante el órgano de contratación. Estas medidas incluyen el pago de sanciones pendientes, la colaboración con las autoridades y la implementación de sistemas internos que garanticen el cumplimiento normativo en el futuro. Con ello, las empresas pueden demostrar un compromiso para evitar infracciones futuras y, en algunos casos, pueden ser readmitidas en procedimientos de licitación.

Finalmente, es el órgano de contratación quien evaluará si estas medidas correctoras son suficientes para permitir la participación de la empresa en una licitación concreta. Este proceso, en línea con el derecho comunitario, representa un avance importante, ya que da a las empresas una segunda oportunidad para corregir su situación y participar en nuevas licitaciones.

Esta normativa no solo actúa como una medida de control, sino que también ofrece vías para que las empresas sancionadas puedan reorientar su trayectoria y mantenerse activas en el mercado público, promoviendo así una competencia más justa y transparente.

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