Transposició Normativa

Modificación en la presentación de solicitudes de devolución del IRPF de los años 2019 a 2022 para pensionistas que realizaron aportaciones a mutualidades

Durante el ejercicio 2024, conforme a la aplicación de la disposición transitoria segunda (DT 2ª) de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Agencia Tributaria ofrecía la posibilidad de reducir en la declaración de la renta el importe declarado como rendimientos del trabajo por parte de aquellas personas que cobraban pensiones de jubilación o invalidez y que, en su momento, no redujeron/minoraron el importe de las aportaciones a mutualidades.

Para la renta de 2023, la aplicación de la reducción se podía incluir dentro de la misma declaración de la Renta 2023 presentada durante los meses de abril a junio de 2024, ya que en los datos fiscales se indicaba el importe a minorar. En cuanto a los años anteriores no prescritos, se abrió un proceso de devolución que se tramitaba mediante un formulario que rectificaba de oficio las declaraciones no prescritas (generalmente 2019 a 2022), o también se podía gestionar una solicitud de ingresos indebidos para los años mencionados.

A finales del año 2024, la Agencia Tributaria emitió una nota informativa en la que indicaba que había procedido a modificar la forma de gestionar las devoluciones del IRPF para jubilados que realizaron aportaciones a antiguas mutualidades, dejando sin efecto todas aquellas solicitudes realizadas por cualquiera de las vías habilitadas a tal efecto, correspondientes a los ejercicios 2022 y anteriores no prescritos, siempre que la devolución no se hubiese acordado antes del día 22 de diciembre.

De esta manera, para poder gestionar estas devoluciones, se inicia un procedimiento mediante un nuevo formulario habilitado para este fin, que estará disponible durante el período de presentación voluntaria de la declaración del IRPF. Así, durante el período de la campaña de la renta de 2025, se podrá solicitar la devolución de los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos; en 2026, se podrá solicitar la devolución del ejercicio 2020; y así sucesivamente hasta 2028.

Este cambio supone una dilación en el tiempo para poder cobrar las devoluciones solicitadas (hasta 2028) para todos aquellos contribuyentes que no hayan cobrado estos importes hasta la fecha del 22 de diciembre.

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La Comisión Europea denuncia a España ante el TJUE (Tribunal de Justicia de la Unión Europea) por la adaptación incorrecta de la normativa comunitaria sobre contratación pública

La divergencia se basa en la transposición de las tres directivas europeas de “cuarta generación” en materia de contratación pública (2014/23/UE, 2014/24/UE y 2014/25/UE, de 26 de febrero de 2014), relacionadas con contratación pública, sectores especiales y la adjudicación de contratos de concesión.

«España aún no ha introducido los cambios necesarios en su legislación para hacerla compatible con todas las obligaciones derivadas del derecho de la UE», explica la Comisión Europea, subrayando cuestiones como “qué tipos de autoridades, contratos y modificaciones de contratos deben seguir las normas de contratación pública”. Además, recalca que “los esfuerzos realizados por las autoridades españolas han sido insuficientes hasta el momento”, lo que ha llevado a recurrir finalmente al TJUE.

Tras la transposición de las directivas y el correspondiente control de cumplimiento, en diciembre de 2021 la Comisión envió a España una “carta de emplazamiento”. Más tarde, en abril de 2024, emitió un dictamen motivado exponiendo su postura y concediendo un plazo de dos meses para resolver los problemas detectados. Ante la falta de avances, el caso ha sido llevado finalmente al Tribunal de Justicia de la Unión Europea en diciembre de 2024.

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